Elaborado: John Fernando Huertas Gómez.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC072 de 2025 fijó un hito jurisprudencial relevante en la evolución dogmática de la responsabilidad civil extracontractual en Colombia. Dicha providencia no solo consolida un tratamiento sistemático de las categorías que integran los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, sino que introduce pautas que fijan la cuantificación en daños morales y daño a la vida en relación, lo cual fortaleció la seguridad jurídica, la uniformidad y la coherencia del régimen de reparación integral.
La sentencia en mención reitera y señala como elementos estructurales de la responsabilidad civil médica: la antijuridicidad del comportamiento del médico, la existencia de un factor de atribución sea este de índole subjetiva (culpa) u objetiva -en obligaciones de resultado-, la verificación de un daño cierto, personal y concreto, y la presencia del nexo de causalidad entre la conducta imputada y el perjuicio efectivamente irrogado.
El análisis central desarrollado por la corporación se orientó a determinar los límites cuantitativos máximos para el reconocimiento de la indemnización por daño moral y por daño a la vida en relación. Asimismo, se examinó la autonomía del de reparación al daño a la salud, su régimen indemnizatorio, y la configuración y reparación del derecho a la pérdida de oportunidad.
La corte ha desarrollado un sistema técnico-jurisprudencial de reparación del daño moral, orientado por criterios de equidad, justicia material y proporcionalidad, que ha evolucionado históricamente mediante pronunciamientos jurisprudenciales. El parámetro actual de 100 SMLMV busca garantizar una compensación realista y suficiente, sin constituirse en una camisa de fuerza, sino como una guía orientadora para preservar la coherencia del sistema judicial colombiano.
Hecho originador del daño moral |
Víctima |
Porcentaje indicativo empleado en comparación con el máximo parámetro indemnizatorio |
Fallecimiento de familiar |
Padres de la persona fallecida |
100% |
Hijos de la persona fallecida |
100% |
|
Cónyuge o compañero(a) permanente de la persona fallecida |
100% |
|
Nietos de la persona fallecida |
70% |
|
Hermanos de la persona fallecida |
50% |
|
Daños corporales o mentales graves |
Persona afectada |
100% |
Padres de la persona afectada |
100% |
|
Abuelos de la persona afectada |
50% |
|
Hermanos de la persona afectada |
50% |
|
Pérdida parcial de un órgano sensorial |
Persona que perdió parcialmente el sentido |
60% |
Hijo de la persona que perdió parcialmente el sentido |
33% |
|
Deformidad facial |
Persona que sufrió la deformidad facial |
50% |
Hijo de la persona con deformidad facial |
En lo referente al daño en la vida en relación, la corte ha estructurado un sistema de tasación orientadora progresiva, basado en la gravedad del perjuicio sufrido y su incidencia en la vida relacional de la víctima. Para ello, ha utilizado como referencia porcentual el tope correspondiente a 200 SMLMV aplicando proporciones según el tipo de afectación:
En materia de daños a la salud, la Sala ha precisado que, dado que se trata de un bien inmaterial e invaluable en términos económicos, su cuantificación debe fundarse en criterios de razonabilidad, recordando que la compensación otorgada es siempre de carácter simbólico, ya sea monetaria o de otro tipo.
En consecuencia, la indemnización puede asumir una de las siguientes formas, dependiendo del contenido del escrito de demanda:
- Prestación directa de servicios médicos y psicológicos por parte del responsable, incluyendo medicamentos, cuando ello sea posible conforme a su objeto social.
- Pago de los costos del tratamiento a un tercero, si este debe asumir la atención.
- Reconocimiento de una suma de dinero que permita al afectado cubrir los gastos médicos necesarios.
La elección del tipo de condena debe sustentarse en los principios de reparación integral y equidad, procurando evitar tanto la falta de reparación efectiva como el enriquecimiento injustificado o la imposición de sanciones desproporcionadas.
En los casos de pérdida de la oportunidad, la indemnización debe calcularse con base en el valor del derecho frustrado o del perjuicio no evitado, restando el porcentaje correspondiente a la incertidumbre inherente al resultado, es decir, al alea. Así, la cuantificación de este daño pende de mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
1. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC072 del 27 de marzo de 2025. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.