Escrito por: TEJEIRO & DÍAZ-BETTER ABOGADOS, expertos en Derecho Comercial - Abogados de empresa.
18 de marzo de 2020.
En Tejeiro & Díaz-Better Abogados hemos tomado conciencia de la responsabilidad social que tenemos cada uno de nosotros, motivo por el cual hemos decidido cumplir con las recomendaciones del Gobierno Nacional y así trabajar desde nuestros hogares. Como sabemos que tu empresa no para, nosotros tampoco paramos y por ello seguiremos asesorándote, representándote y capacitándote a través de medios telefónicos o virtuales.
Si necesitas asesoría en el cumplimiento de tus contratos comerciales, contratos de trabajo, reuniones societarias, problemáticas derivados del COVID-19 o de cualquier otra situación jurídica no dudes en contactarnos.
El Coronavirus o los CoV, son una amplia “familia” de virus los cuales pueden causar desde simples resfriados hasta enfermedades de extrema gravedad, e incluso la muerte. Recientemente, se descubrió el último de los coronavirus conocido como el COVID-19 el cual está causando notorias crisis de salud a nivel mundial1 (declarado oficialmente como pandemia).
En Colombia tan solo se descubrió el primer caso hace un par de semanas momento desde el cual se han comenzado a tomar distintas medidas, las cuales, con el paso del tiempo y aumento de casos confirmados, irán aumentando el nivel de rigidez y de prohibición. Dentro de las medidas a tomar se encuentran desde prohibición para desarrollar eventos o espectáculos que congreguen cierta cantidad de personas hasta otras más severas como los toques de queda parciales o totales, el confinamiento o aislamiento obligatorio, el cierre de fronteras, el cierre de establecimientos de comercio, la prohibición de lugares con atención libre al público, entre otras.
Es precisamente por ello que tanto los empleadores como los trabajadores tienen dudas respecto de las medidas que se están tomando en toda Colombia y la forma en que pueden dar cumplimiento a ella sin incumplir la ley laboral o el contrato de trabajo.
Para ello, en Tejeiro & Díaz-Better Abogados podemos estudiar tu caso concreto y darte una solución especifica ante la problemática que estés teniendo. En todo caso a continuación ponemos de presente algunas posibles soluciones iniciales ante prohibiciones de movimiento por parte del Gobierno (regional o nacional) – dependerá del caso concreto de cada empleador y cada trabajador cuál de las medidas es la más adecuada y cada una de ellas trae consigo unos riesgos específicos.
El Código Sustantivo del Trabajo regula distintas opciones que pueden ser útiles para los empleadores y trabajadores frente a la difícil situación que atraviesa el país frente al Coronavirus, especialmente ante medidas como la cuarentena voluntaria, recomendaciones de trabajo desde casa, aislamiento voluntario y asilamiento obligatorio, confinamiento obligatorio, toques de queda, entre otras. A continuación, expondremos de forma breve algunas de las figuras que podrían utilizar los empleadores, todas las cuales pueden generar riesgos de demandas o reclamos posteriores motivo por el cual recomendamos consultar abogados expertos en la materia para que estudie su situación específica y de concepto frente a qué medida tomar y los riesgos que las mismas implican.
Frente a las medidas contra la propagación del Covid-19 una de las sugerencias que deberían acatar los empleadores es la de implementar el Home Office a personas que por sus funciones y calidades puedan desarrollar su trabajo desde sus hogares. El home-office es uno de los tipos de trabajo remoto1, que tiene como característica la prestación personal del servicio del trabajador desde su hogar por una circunstancia que así lo amerita pero que no implica la modificación total del contrato de trabajo en cuanto al lugar (no es permanente sino por un tiempo o circunstancia determinada). El artículo 6, numeral 4 de la ley 1221 de 2008 indica:
“4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”
Si bien esta recomendación aún no es obligatoria en Colombia, los empleadores deben tener en cuenta que a medida que aumenten la cantidad y la gravedad de los casos de COVID-19, se obligará al confinamiento en los hogares, motivo por el cual es recomendable implementar este tipo de trabajo desde ya. La medida objeto de estudio no impedirá que se cumplan las obligaciones del contrato de trabajo (pago de salario y prestación del servicio).
Existen servicios los cuales los trabajadores no pueden desarrollar desde sus hogares, situación que complica el cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo en situaciones de aislamiento preventivo u obligatorio. A este respecto, una de las medidas a considerar por los empleadores puede ser enviar a los trabajadores a vacaciones (especialmente si tiene vacaciones de periodos anteriores acumuladas). Las vacaciones son un descanso remunerado y obligatorio regulado por el Código Sustantivo del Trabajo desde el artículo 186 en adelante.
En caso en que el trabajador no pueda prestar sus servicios desde su hogar, el empleador también podrá conceder permisos o licencias remuneradas según lo regulado por el artículo 57 del C.S.T. las cuales se dan por grave calamidad doméstica. Igualmente podrá por su disposición y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 140 de la misma norma, seguir pagando salario al trabajador pero sin que este preste el servicio necesario.
En los dos casos expuestos previamente, el empleador deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones de pago de salario y prestaciones sociales del trabajador.
En últimas, en caso de no poder conceder vacaciones o no poder brindar licencias remuneradas o pago de salario sin prestación del servicio, podría estudiarse en últimas (escenario más riesgoso para una posible reclamación futura) la posibilidad de la suspensión del contrato de trabajo. A este respecto, la causal de suspensión del contrato puede ser aquella consagrada en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral primero, el cual indica lo siguiente:
“ARTICULO 51. SUSPENSION. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”.
Por caso fortuito y fuerza mayor en términos genéricos se ha entendido que es “el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”[3]
Para proceder con esta medida frente al COVID-19, recomendamos con ahínco estudiar la situación específica de cada empleador puesto que los elementos para que se configure la fuerza mayor o cao fortuito en derecho laboral no son de fácil consecución.
Debe examinarse entonces de forma juiciosa cada situación individual de las empresas y dependerá de la medida tomada por el Gobierno Nacional y como esta afectaría al empleador y al trabajador. En todo caso esta medida debe ser bien estudiada y solo utilizada como ultima ratio, debido a que podría devenir en reclamos o demandas posteriores de trabajadores a los que se les suspenda el contrato, por cuanto es la única que suspendería el pago de salarios del empleador al trabajador (aunque se continuarían pagando las prestaciones sociales a cargo del empleador).
Con el actual y acelerado cambio en la dinámica de vida y de trabajo derivado de la crisis del COVID-19, cada vez con mayor juicio, los empleadores y trabajadores deberán estudiar las posibilidades con las que cuentan para la ejecución de su contrato laboral. Si bien, a hoy no se han tomado medidas extremas, es probable que con el aumento de casos y de la gravedad de los mismos, el Gobierno Nacional o Regional comience a tomar medidas más extremas (como el confinamiento obligatorio, toques de queda generalizados, prohibición de apertura de establecimientos de comercio, entre otras), motivo por el cual los empleadores y trabajadores deben estar preparados para ello. Por último, puede consultarse adicionalmente la Circular 0021 del 2020 del Ministerio del Trabajo de Colombia donde encontrará opciones adicionales a las acá manifestadas.
© Las publicaciones acá realizadas por Tejeiro & Díaz-Better Abogados son para finalidades únicamente de carácter informativo y se caracterizan por su brevedad y precisión, sin que con ellos nazca una relación contractual abogado-cliente. Las referidas publicaciones tampoco tienen finalidades académicas. Sugerimos a los lectores tener en cuenta la fecha en las que fueron escritas.
PARA MAYOR INFORMACIÓN sobre uno o varios de los temas acá tratados, debe contactarse con uno de NUESTROS ABOGADOS O AGENDAR UNA CITA
[1] Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
[2] Otros tipos de trabajo remoto son (i) el trabajo móvil y (ii) el teletrabajo.
[3] Artículo primero de la ley 95 de 1890.