Escrito por: TEJEIRO & DÍAZ-BETTER ABOGADOS, expertos en Derecho Comercial - Abogados de empresa.
En las relaciones entre comerciantes y proveedores, surge una herramienta de vital importancia para la garantía de ambas partes de que el negocio celebrado sea cumplido a cabalidad. Esta es la factura cambiaría.
Nuestro Código de Comercio considera la factura cambiaría como un título valor representativo de mercaderías. De esta forma, este documento no solo constituye un derecho del comerciante de recibir lo que se contrató, sino que, además, es considerado titulo ejecutivo y puede ser cobrado a través de un proceso ejecutivo ante los jueces de la República.
Para que un documento sea factura debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la ley comercial y en el estatuto tributario. De esta manera podrá ser cobrada ajustándose a la legalidad.
El artículo 621 del Código de Comercio dispone que serán requisitos generales de todos los títulos valores los siguientes:
Entonces, en un primer escenario, lo que debe hacer el emisor de la factura, es decir, el proveedor de un bien o servicio es crear un documento en el que se asegure que el deudor firme el recibo de la mercancía o la prestación del servicio detallado explícitamente. Seguidamente, debe señalar el valor de la prestación.
Ahora, la ley exige el cumplimiento de unos requerimientos adicionales para que un documento sea considerado como factura cambiaría. Estos son según el artículo 774 C. Co.:
La fecha de vencimiento será de gran importancia debido a que a partir de ella se desprende la exigibilidad del título y que pueda ser ejecutable. Respecto a la fecha y la firma del recibido es la forma en que se verifica que el deudor del bien o servicio ha realizado efectivamente la entrega de la prestación al acreedor (No implica la aceptación a conformidad, solo la entrega).
El estado del pago es un requisito que se cumple con la simple mención de que la factura no ha sido pagada en caso de que así sea. Si el pago fue realizado con anterioridad, las partes deben consignarlo de esta forma en el cuerpo de la factura.
Adicionalmente, la norma remite al postulado del artículo 617 del Estatuto Tributario con la finalidad de que se cumplan otros requisitos los cuales son:
En definitiva, para que un documento pueda ser considerado como una factura cambiaria debe contener todos los elementos mencionados. Lo anterior adquiere valor para el cobro de la deuda que allí se incorpora y para el manejo de aspectos tributarios del IVA con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Finalmente, la norma del artículo 773 C. Co. exige que además del recibido, la factura debe haber sido aceptada expresamente por el comprador o beneficiario del servicio. Entonces, ¿Qué pasa cuando el comprador o beneficiario decide no firmar la aceptación de las mercancías o el servicio prestado?
La ley le otorga al comprador o beneficiario la oportunidad para que en un término de tres (3) días posteriores a la recepción de la factura con los bienes y/o servicios, se pronuncie por alguna inconformidad que presente el objeto de la prestación. Si transcurrido este plazo no se menciona inconformidad alguna, se entenderá aceptada.
Al cumplirse todos los supuestos mencionados, y en caso de negativa del deudor para pagar el valor de la factura, esta puede ser cobrada judicialmente sin necesidad de requerimiento en mora mediante un proceso ejecutivo el cual será de competencia de un juez civil municipal o de un juez civil del circuito dependiendo de la cuantía.
©Las publicaciones acá realizadas por Tejeiro & Díaz-Better Abogados son para finalidades únicamente de carácter informativo y se caracterizan por su brevedad y precisión, sin que con ellos nazca una relación contractual abogado-cliente. Las referidas publicaciones tampoco tienen finalidades académicas. Sugerimos a los lectores tener en cuenta la fecha en las que fueron escritas. Para mayor información sobre uno o varios de los temas acá tratados, debe contactarse con uno de nuestros abogados o consultar nuestros Servicios Generales o Servicios Especializados.