Las relaciones laborales están reguladas principalmente en el Código Sustantivo del Trabajo. Para que exista un contrato de trabajo deben confluir tres puntos: (i) la prestación personal de un servicio, (ii) la subordinación y (iii) la remuneración. Si existen estos tres puntos en una relación contractual, no importa el título que se le de al contrato, siempre será un contrato de trabajo y se deben cumplir con las condiciones del mismo.
En este orden de ideas, si existe un contrato de trabajo el empleador debe garantizar al trabajador el pago de salarios, prestaciones sociales (cesantías, primas, interés a las cesantías, dotación y calzado), seguridad social (salud, pensión y ARL), así como garantizar al trabajador ciertos derechos como a las vacaciones, la estabilidad laboral reforzada, entre otros.
Por ello en Tejeiro & Díaz-Better Abogados te guiamos en tus relaciones laborales.